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Código Financiero Artículo 216 G Estado de México


Código Financiero México
Artículo 216 G.

No se pagarán las aportaciones para obras de impacto vial por:

I. Los conjuntos urbanos habitacionales de tipo social progresivo.

II. Las construcciones, ampliaciones y naves al interior de conjuntos urbanos y parques industriales debidamente autorizados.

III. Las subdivisiones y fusiones de predios sin construcción ni aprovechamiento de uso.

IV. Los orfanatorios, asilos de ancianos e indigentes y albergues.

V. Derogada

VI. Los inmuebles para captación y distribución de agua, diques, presas, represas, canales, arroyos, ríos, tratamiento, conducción y distribución de agua, operación de plantas potabilizadoras, plantas de tratamiento de aguas negras, lagunas de oxidación, de control y de regulación, zonas de transferencia de basura y rellenos sanitarios, así como estaciones y subestaciones eléctricas.

VII. Los inmuebles destinados a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o piscícolas.

VIII. Los estacionamientos, terminales de autobuses urbanos y foráneos, torres o sitios celulares denominados radiobases.



Estado de México Artículo 216 G Código Financiero
Artículo 1 ...216 E 216 F 216 G 216 H 216 I ...432
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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